Delitos Sexuales
 
 

Concepto general

Delitos sexuales: expresión generalmente empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, CONTRA SU CONSENTIMIENTO Y QUE PERTURBAN SU DESARROLLO SEXUAL.

Son conductas reprobadas social y legalmente.
 

Concepto legal

En la legislación penal vigente para el Distrito Federal se denominan:

Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Comprenden los actos verbales o físicos de contenido sexual que se cometen contra una persona de cualquier edad o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los menores de edad, con engaño y afectación de su desarrollo psicosexual.

Arts. 259 bis al 266 bis. Código Penal para el D.F.

 

Modalidades
 
Estos delitos se pueden presentar en las siguientes circunstancias:
 
Hostigamiento:
Es el asedio reiterado con fines lascivos a personas de cualquier sexo, valiéndose el agresor de una posición jerárquica, derivada de las relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra índole, que impliquen subordinación de la víctima.
 
Abuso:
Es la ejecución de un acto sexual o la presión para ejecutarlo, sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de la persona.
 
Estupro:
Es la realización de cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18, de la que se obtiene el consentimiento mediante el engaño.
 
Violación:
Es la realización de la cópula mediante violencia física o moral, con personas de cualquier sexo.
 

Penalidades

Estos delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual se castigan con penas de prisión que van desde tres meses hasta 21 años, según las agravantes de cada caso, dependiendo de la edad de la víctima, su consentimiento y capacidad psicológica, así como de la violencia física o moral del agresor o del número de atacantes que participen colectivamente.
 
Para evitar que un menor sea víctima de un delito sexual es recomendable que los padres o profesores le aconsejen:
 
No aceptar invitaciones de personas recién conocidas o extrañas.
 
No ir solos a baños o servicios públicos.
   
Pedir ayuda en caso de que alguien los moleste o trate de seguirlos.
   
Andar en grupo de amigos, sobre todo en paseos, fiestas o actividades fuera de la escuela o de su hogar.
   
Recordarles siempre que su cuerpo hay que saber cuidarlo como propio y no permitir que alguien lo toque con “malas intenciones”.
   
Ante situaciones que incomodan o son molestas, alejarse de inmediato de la persona.
   
Decir a sus padres, al maestro o persona de confianza que cuando alguien los molesta, no hay que quedarse callado.
   
No aceptar regalos de desconocidos ni acompañar
a alguien a lugares secretos o escondidos.
   
No pedir “aventones”, ni aceptar subirse a un auto con desconocidos.
   
No caminar por calles oscuras o solitarias, evitar pasar por terrenos abandonados, casas clausuradas o en construcción.
   
Si se siente perseguido o acorralado hay que gritar y correr hacia donde haya gente.
   
Ante llamadas telefónicas groseras o indecentes, hay que colgar de inmediato.
 
“Delitos sexuales”, Programa Permanente de Prevención del Delito, guía temática núm. 5 para el profesor, México, PGJD.F.