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Concepto
general
Delitos sexuales: expresión
generalmente empleada para referirse a acciones que afectan
a personas de cualquier edad y sexo, CONTRA SU CONSENTIMIENTO
Y QUE PERTURBAN SU DESARROLLO SEXUAL.
Son conductas reprobadas social y legalmente. |
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Concepto
legal
En la legislación penal vigente para el Distrito Federal
se denominan:
Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
Comprenden los actos verbales o físicos de contenido
sexual que se cometen contra una persona de cualquier edad
o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los menores
de edad, con engaño y afectación de su desarrollo
psicosexual.
Arts. 259 bis al 266 bis. Código
Penal para el D.F.
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Modalidades |
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Estos delitos se pueden presentar en las siguientes
circunstancias: |
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Hostigamiento:
Es el asedio reiterado con fines lascivos a personas de cualquier sexo,
valiéndose el agresor de una posición jerárquica,
derivada de las relaciones laborales, docentes, domésticas
o de cualquier otra índole, que impliquen subordinación
de la víctima. |
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Abuso:
Es la ejecución de un acto sexual o la presión para
ejecutarlo, sin el propósito de llegar a la cópula y
sin consentimiento de la persona. |
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Estupro:
Es la realización de cópula con una persona mayor de
12 años y menor de 18, de la que se obtiene el consentimiento
mediante el engaño. |
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Violación:
Es la realización de la cópula mediante violencia física
o moral, con personas de cualquier sexo. |
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Penalidades
Estos delitos contra la libertad
y el normal desarrollo psicosexual se castigan con penas de
prisión que van desde tres meses hasta 21 años,
según las agravantes de cada caso, dependiendo de la
edad de la víctima, su consentimiento y capacidad psicológica,
así como de la violencia física o moral del
agresor o del número de atacantes que participen colectivamente. |
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Para evitar que un menor sea víctima
de un delito sexual es recomendable que los padres o profesores le
aconsejen:
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No
aceptar invitaciones de personas recién conocidas o
extrañas. |
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No ir solos
a baños o servicios públicos. |
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Pedir ayuda
en caso de que alguien los moleste o trate de seguirlos. |
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Andar
en grupo de amigos, sobre todo en paseos, fiestas o actividades
fuera de la escuela o de su hogar. |
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Recordarles
siempre que su cuerpo hay que saber cuidarlo como propio y
no permitir que alguien lo toque con “malas intenciones”.
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Ante situaciones
que incomodan o son molestas, alejarse de inmediato de la
persona. |
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Decir a
sus padres, al maestro o persona de confianza que cuando alguien
los molesta, no hay que quedarse callado. |
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No aceptar
regalos de desconocidos ni acompañar
a alguien a lugares secretos o escondidos. |
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No pedir
“aventones”, ni aceptar subirse a un auto con
desconocidos. |
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No caminar
por calles oscuras o solitarias, evitar pasar por terrenos
abandonados, casas clausuradas o en construcción. |
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Si se siente
perseguido o acorralado hay que gritar y correr hacia donde
haya gente. |
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Ante llamadas
telefónicas groseras o indecentes, hay que colgar de
inmediato. |
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“Delitos sexuales”, Programa
Permanente de Prevención del Delito, guía temática
núm. 5 para el profesor, México, PGJD.F. |
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