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La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, ARDF, expidió el Reglamento de Protección a los No fumadores para dicha entidad, el cual entró en vigor desde el 6 de agosto de 1990. |
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Los artículos citados en dicho reglamento resultan fundamentales para preservar la salud de los fumadores involuntarios. A continuación, a modo de referencia, le presentamos algunas de las citas más importantes. |
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Se establece la prohibición de fumar en las áreas y establecimientos siguientes: |
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Locales
cerrados y establecimientos en los que se expendan
alimentos al público para su consumo, en
los que propietarios, poseedores o responsables
deberán prohibir el acto de fumar. |
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En
los cines, teatros en general. |
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En
centros de salud, salas de espera, auditorios,
bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de
las instituciones médicas. |
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En
los vehículos de servicio público
de transporte colectivo de pasajeros que circulen
en el Distrito Federal. |
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En
las oficinas de las unidades administrativas dependientes
del
Departamento del Distrito Federal en las que se
proporcione atención directa al público.
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En
las tiendas de autoservicio, áreas de atención
al público, oficinas bancarias, financieras,
industriales, comerciales o de servicio. |
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En
los auditorios, bibliotecas y salones de clases
de las escuelas de educación inicial, jardines
de niños, educación especial, primarias,
secundarias y de educación media superior. |
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Este
reglamento previene que en caso de haber personas
fumando en un lugar prohibido, los propietarios
o responsables de los locales cerrados, establecimientos
o medios de transporte pueden ayudar en la vigilancia
y cumplimiento del citado reglamento, invitando
a la persona en cuestión a que se retire
de esa área y, en caso de negarse, dar
aviso a la autoridad. |
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Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, El derecho a no fumar, Revista del Consumidor, núm. 267, mayo, 1999, México, p. 45. |
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